
Una dotación de 300 soldados de la Fuerza Aérea del Perú, llegó a Ica , la primera region agroexportadora del país, para resguardar el orden y hacer respetar las medidas de emergencia señaladas por el gobierno para controlar la epidemia del coronavirus.
El comandante mayor de este destacamento en conferencia de prensa con las autoridades de la región manifestó «Esto no es un juego , vean lo que está sucediendo en España, e Italia. Si en Ica aún hay pocos casos es porque aún no se han hecho muchas pruebas. Por eso le pedimos a la población que no salga de sus casas».
Los miembros de la FAP apoyarán a la policía y el ejercito en el control de las calles para evitar toda clase de desobediencia a las disposiciones.
Las fuerzas armadas advirtieron que si hay desobediencia o resistencia a la autoridad se detendrá a los infractores y de ser necesario se aplicará la fuerza para reducirlos , detenerlos y llevarlos a la dependencia policial más próxima.
En caso de intentos de saqueos en cualquier tipo establecimientos comerciales la patrulla de las fuerzas armadas procederán a realizar una intervención para impedirlo reduciendo a los delincuentes, capturándolos y poniéndolos en manos de la policía.
En caso de que algún grupo elemento hostil intente atacar o ataque a miembros o patrulla de las fuerzas armadas con arma blanca o arma de fuergo aplicarán el principio de legítima defensa advirtiendo inicialmente el empleo de las armas y luego empleando las armas en forma enérgica para evitar cualquier ataque.
El diario oficial El Peruano publicó la Ley N° 31012 que permite a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas emplear el uso de las armas para restablecer el orden durante la cuarentena por el coronavirus.
La «Ley de Protección Policial» enviada por el Congreso fue publicada hoy en la edición del Diario El Peruano: los miembros de la PNP y FFAA podrán hacer uso de sus armas durante cuarentena por coronavirus.
«Está exento de responsabilidad penal: El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte», indica el artículo 5 que modifica el numeral 11 del artículo 20 del Decreto N° 635 del Código Penal.